Tag Archive: Derechos de los Pueblos Indígenas

  1. El miedo a la autodeterminación indígena

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    Claudio Fuentes, académico de la Escuela de Ciencia Política UDP.

    Claudio Fuentes, académico de la Escuela de Ciencia Política UDP.

    El reconocimiento de la diversidad implica, como condición básica, aceptar el principio de autodeterminación. La autonomía es la forma, el modo en que se materializa este principio y se hace en las diversas dimensiones de la distribución de poder: político, económico, social, cultural y simbólico.

    Un miedo implacable se apodera de las élites cuando se propone la autonomía indígena. La típica caricatura es la formación de un país independiente al sur del Biobío o la secesión del pueblo Rapanui. A la autonomía, en aquella atávica caricatura, se la relaciona con independencia, con un “Estado dentro del Estado”.

    Requerimos dar unos pasos atrás y explicar algunos conceptos básicos. El primero y más importante se refiere al principio de la autodeterminación. La lucha ancestral de los pueblos indígenas en diferentes partes del mundo ha generado condiciones para un entendimiento central que han adoptado más de un centenar de Estados: los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y tienen derecho a considerarse diferentes y a ser respetados como tales.

    En efecto, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos indígenas de 2007 –firmada por 143 estados, entre ellos, por cierto, Chile–, explicita el principio de la autodeterminación, señalando que “los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

    En otras palabras, les corresponde a los pueblos indígenas definir si quieren o no establecer formas de autonomía, así como aquellos aspectos relacionados con su desarrollo económico, social y cultural. Por eso mismo, indica la Declaración de la ONU que los pueblos indígenas tienen derecho a la autonomía o al autogobierno “en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas”.

    Un año más tarde, el Congreso Nacional de Chile ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que indica que los gobiernos deberán asumir “la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos (indígenas) interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar su integridad”.  Entre otros, el Convenio señala que los gobiernos deberán promover medidas para la plena efectividad de sus derechos, “respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones”.

    Así, el Estado de Chile (1) ha reconocido a través de instrumentos internacionales el principio de la autodeterminación de los pueblos indígenas, y (2) se ha comprometido a generar condiciones para respetar las identidades de aquellos pueblos. Lo anterior debe considerar un diálogo genuino y de buena fe con los pueblos indígenas para identificar sus demandas. Por lo mismo, y ahora que estamos en época de formulación de programas de Gobierno, cualquiera de estos programas debiese partir por reafirmar el principio de autodeterminación. Las propuestas que se hagan requieren el consenso previo de los pueblos objeto de tales medidas.

    Ahora bien, supongamos por un momento que los pueblos indígenas quieren avanzar en formas de autonomía o autogobierno, ¿significa aquello que se harán independientes? Ciertamente no. Existen múltiples figuras que puede adoptar este autogobierno y las experiencias comparadas son riquísimas y diversas. Basta pensar en casos como Noruega, Nueva Zelandia, Canadá, Panamá, Ecuador, Bolivia, Guatemala, México o Colombia, por citar solo algunos ejemplos. Ninguno de ellos ha producido impulsos independentistas ni nada que se le parezca.

    La autonomía usualmente se asocia con los ámbitos territorial, político, social, económico y cultural. Implica el autogobierno de ciertos ámbitos en territorios específicos, creación de espacios de representación política propia, preservación de sus costumbres y tradiciones, etc. Se establecen así áreas particulares donde los indígenas tendrán autonomía para definir políticas en sus territorios y otras que son comunes. Por ejemplo, podrían administrar ciertos territorios, pero las funciones de Carabineros respecto de esos territorios seguirían siendo las mismas que en cualquier parte del territorio. No es un Estado dentro del Estado. Nadie pedirá pasaportes para cruzar de un territorio a otro.

    Usualmente, los estados establecen acuerdos con los pueblos indígenas que implican, además de la reparación por los abusos cometidos en el pasado, realizar una ingeniería institucional que combina el citado autogobierno y la participación de representantes indígenas en el sistema político.

    Se crea así un entramado institucional de representación y de toma de decisiones que en algunos casos corresponde a cada uno de los pueblos indígenas en sus propias organizaciones (Parlamento Indígena, Consejos de Pueblos, etc.) y simultáneamente se vincula con el Estado (escaños reservados en el Congreso Nacional, cuotas en Consejos Regionales, cuotas en concejos comunales, etc.). El reconocimiento constitucional de Chile como un Estado Plurinacional implica precisamente el reconocimiento de unos “otros” (los pueblos o naciones indígenas) y el desarrollo de una ingeniería institucional para materializar esta autonomía.

    Toda esta reflexión ha sido extensa en el propio mundo político e intelectual indígena (ver, por ejemplo, José Marimán: Autodeterminación, LOM, 2012; Fernando Pairacán: Malón. La rebelión del movimiento Mapuche 1990-2013, Pehuén, 2013; Domingo Namuncura et al.: Nueva Constitución y pueblos indígenas, Pehuén, 2016). Pero, asimismo, el reciente proceso constituyente indígena entrega una serie de recomendaciones en el sentido del reconocimiento de la plurinacionalidad.

    El reconocimiento de la diversidad implica como condición básica aceptar el principio de autodeterminación. La autonomía es la forma, el modo en que se materializa este principio y se hace en las diversas dimensiones de la distribución de poder: político, económico, social, cultural y simbólico.

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  2. ¿Quiénes ganaron la guerra de Arauco?

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    consuelo figueroa en la redEn una entrevista con la Red, la Directora de la escuela de Historia de la Universidad Diego Portales, se refirió sobre la conquista española en Chile, y cómo afectó en la evangelización de los indígenas y su identidad.

    Figueroa sostiene que ”la incorporación pacifica impone que, el otro deja de ser lo que es”, refiriéndose a como fue la conquista de los mapuches, y cómo tuvieron que vivir  la evangelización a través de métodos violentos, desarmando así su esencia cultural como  pueblo indígena, dejando sus creencias de lado, por el sometimiento de los españoles .

    También Figueroa explica que   ” nuestra sociedad occidental considera que  la evangelización podría ser una herramienta de incorporación pacifica” ,  pero que su vez utilizan métodos de tortura y sometimiento que son parte de nuestra evangelización           a través de nuestra historia.

    Ver entrevista  lared.cl

  3. Experta Maorí: Movilización indígena y reconocimiento de errores por parte del Estado, las claves en Nueva Zelanda

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    Kaapua en UDPEl pueblo Maorí se compone de 56 tribus y hoy representan el 15% del total de la población de Nueva Zelanda. El conflicto data del siglo XIX cuando los colonizadores europeos comenzaron a interactuar con las islas. En 1840 el imperio británico convirtió aquel territorio en colonia a través de la firma del tratado de Waitangi. Los intereses económicos ingleses (mineros y de agricultura) chocaron constantemente con los derechos y cosmovisión del pueblo Maorí, que resistió la implementación de aquel tratado y los posteriores avances colonizadores. Se estima que la población Maorí se redujo por la represión de 100 mil a 40 mil habitantes entre 1840 y 1892. Hacia mediados del siglo XX, los Maorís habían perdido gran parte de sus tierras, estaban empobrecidos y su cultura se estaba perdiendo, incluyendo su lengua.

    Pero hoy la situación es algo diferente. La generación actual ha visto una importante transformación en la relación con el Estado Neozelandés. En 1975 se creó el Tribunal de Waitangi, que inició un proceso de revisión de las reclamaciones indígenas. Más tarde, se establecieron políticas de reparación y se ampliaron los espacios de participación política del pueblo Maorí. Hoy cuentan con 7 asientos reservados en el Parlamento y todos los partidos tienen representantes Maorís entre sus parlamentarios. Se oficializó la lengua Maorí y se vive una revitalización de la identidad indígena. Nueva Zelanda no suscribió el Convenio 169 de la OIT de consulta a pueblos originarios, pero tiene extensos mecanismos de consulta. Aunque la recuperación de territorios y del patrimonio cultural es algo mínimo de la justicia que merecen en la perspectiva del pueblo Maorí, sí han existido relevantes cambios en poco menos de 40 años.

    Conversamos con la académica Maorí, Kaapua Smith, quien visitó Chile para explicar la experiencia del pueblo Maorí en la Universidad Diego Portales y que sostuvo reuniones con representantes del Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio del Interior, y diputados de Amplitud, entre otros. Kaapua Smith estudió en la Universidad de Auckland y ha desempeñado labores públicas en el Ministerio de Asuntos Maorís (2011-2014). Sostiene Smith que existen tres factores esenciales que explican el cambio: la capacidad de movilización del pueblo Maorí; el proceso de educación paralela impulsado por su pueblo; y el rol del Tribunal de Waitangi, que revitalizó la identidad indígena.

    -En su opinión, ¿qué factores explican el cambio en la relación entre el pueblo Maorí y el Estado neozelandés en las últimas 4 décadas?
    -Permítame advertir que si bien se han producido ciertos avances importantes para nuestro pueblo, todavía la relación no es perfecta y hay muchas cosas que se deben resolver. Pero para explicar lo que ha sucedido hasta hoy existen tres aspectos cruciales. A mediados de la década de los 60 un importante grupo de indígenas Maorí se educó en la universidad tradicional y formó parte de un proceso de renacimiento de la cultura de nuestro pueblo. Ellos habían tenido la oportunidad de educarse, eran políticamente muy activos y comenzaron a movilizarse defendiendo la causa Maorí, y particularmente nuestra lengua, que en ese momento estaba enfrentando un serio peligro de desaparición. Ellos fueron los que comenzaron a pensar en un plan de desarrollo alternativo para el pueblo Maorí. Se organizaron muchas protestas y muchísimas reuniones de las diferentes tribus para hablar acerca del futuro de ellas. En este proceso contribuyó el proceso de urbanización, dado que muchos Maorís estaban migrando del campo a la ciudad, lo que permitió un mayor activismo en las ciudades.

    -¿Sólo participaba gente perteneciente al pueblo Maorí o existían otros actores apoyando la causa?
    -Siempre hubo gente de Nueva Zelanda apoyando nuestra causa. Sin embargo, hemos sido bien determinados en pensar que los Maorís debemos proveer soluciones a nuestros propios problemas y eso ha sido parte de este largo proceso de autodeterminación.

    -¿Y cuál sería el segundo elemento?
    -El segundo tiene que ver con la educación. Nosotros hemos desarrollado un sistema de educación paralela basado en nuestros propios valores culturales y nuestra filosofía, de modo de revitalizar nuestras propias tradiciones y nuestra lengua. Cuando comenzó aquella revitalización de la identidad Maorí de la que le hablé, consideramos que era necesario fortalecer la educación desde la base; debíamos mejorar los niveles de educación de nuestro pueblo; en esencia, alcanzar una masa crítica entre nuestra propia gente.

    A esto se sumó un tercer factor, que ha sido el proceso de acuerdos que se derivó del Tribunal de Waitangi de 1975. Esta iniciativa permitió que las diferentes tribus se organizaran, pero también ayudó a un proceso de sanación de las heridas que como pueblo teníamos. Aunque no es un proceso cerrado ni perfecto, está en constante evolución.

    ¿Podría especificar qué tipo de acciones se han tomado en este Tribunal?
    -El Tribunal de Waitangi fue establecido luego de un intenso período de protestas indígenas como un mecanismo de recolección de demandas y quejas. Hoy, por ejemplo, las tribus –en tanto entes colectivos– pueden presentar demandas frente al tribunal, o bien entrar en negociación directa con el gobierno. Existe una extensa variedad de demandas, incluyendo requerimientos de territorios, justicia, y presentación de quejas de reparación sobre cómo se trató a los ancestros, entre otros. Cada tribu y subtribu tiene quejas particulares y cada tribu y subtribu tiene una particular forma en que ha logrado algún tipo de acuerdo con el tribunal.

    Típicamente, un acuerdo con el tribunal contiene una disculpa oficial del Gobierno por los abusos que se cometieron, un acuerdo mutuo de revisión histórica de lo sucedido en el pasado, y un acuerdo financiero de reparación. Como no siempre ha sido posible recuperar las tierras, se han establecido acuerdos financieros a través de mecanismos mutuamente acordados de fondos de inversión cuyas utilidades van en directo beneficio de las comunidades. Algunos acuerdos consideran la obligación de ofrecer en primer término a las propias tribus una eventual venta de tierras en zonas que les pertenecían a dichas tribus.

    Algunas tribus establecen acuerdos para la administración común (con privados) de ríos; otros grupos establecen acuerdos sociales para regular la relación entre las tribus y los ministerios del gobierno, de modo de mejorar las condiciones socioeconómicas de su gente.

    -¿Se establece un texto escrito oficial de revisión histórica?
    -En efecto, luego de intensas negociaciones se establece un texto oficial escrito, mutuamente acordado, que restablece la verdad histórica de lo sucedido. En esencia, es un texto donde el gobierno asume su responsabilidad histórica por lo sucedido y que previamente no había sido reconocido.

    KAAPUA EN UDP2

     

    -¿Podría referirse a la “disculpa oficial” que se incorpora en el proceso? ¿Cómo funciona?
    -Como parte del proceso de negociación en el tribunal y luego que las tribus y el gobierno negocian cada uno de los aspectos del acuerdo (historia, demandas, quejas, reparación), le corresponde al ministro de asuntos indígenas del gobierno, al final del proceso, concurrir a la tribu para, oficialmente, dar una disculpa a la tribu por lo sucedido en el pasado.

    El ministro concurre a un acto donde se hace presente la tribu completa. Antes de ese acto ya se ha producido una serie de reuniones en la tribu para ratificar los diferentes aspectos del acuerdo con el gobierno. Entonces, el acto de “disculpa oficial” es el último paso. Yo participé de uno de esos actos con mi tribu y puedo decir que se trata de un acto muy emotivo. Es un acto de cura de una herida, de sanación para nosotros.

    Se trata de un acto muy emocional e importante, porque cuando tú negocias, lo haces en representación de todas las injusticias cometidas a tus ancestros. Se ha tratado de una lucha intergeneracional y cuando llega el momento de concluir aquella larga historia de luchas es una experiencia muy emotiva y especial.

    Usualmente, este acto toma un día, y se realiza en la “Marae”, que es la casa donde se realizan las reuniones y ceremonias de la tribu.

    -Pasando a otro tema, ¿podría referirse a la representación política del pueblo Maorí?
    -Poco después del establecimiento de la colonia británica se estableció un mecanismo de 4 asientos reservados para el pueblo Maorí, pero lo que se buscó en ese momento era limitar la participación del pueblo Maorí, pues en aquel entonces nosotros éramos la mayoría. Además, ninguno de los 4 representantes hablaba inglés, en un parlamento Neozelandés donde se hablaba exclusivamente inglés.

    Posteriormente, en 1996 se produjo un cambio en el sistema electoral y se optó por un sistema Proporcional Mixto, donde se incluyeron 7 asientos reservados para nuestro pueblo. Pero, además, en el sistema de Nueva Zelanda se consideran dos registros: uno para la población general y otro para quienes quieran registrarse como Maorís. Cada cinco años se revisa el padrón y las personas pueden escoger donde registrarse. No existe ningún requisito para registrarse en uno u otro padrón. Es solo por autoidentificación.

    -Finalmente, en relación a los procesos de consulta al pueblo Maorí implementado por el gobierno de Nueva Zelanda, ¿podría especificar algunos de sus aprendizajes?
    -El primer punto que quizás sea relevante destacar de nuestra experiencia es que los pueblos indígenas mismos deben ser parte de la elaboración de un proceso de consulta. Entonces, los pueblos indígenas de Chile deben ser capaces de determinar el proceso de consulta por sí mismos. Para nosotros, los Maorís, es muy importante participar de la determinación de los procesos de consulta.

    Lo segundo, es que es necesario tener experticia técnica en ambos lados. Es muy importante que los indígenas tengamos el adecuado apoyo, conocimiento y experticia, de modo de proveer formas de consentimiento adecuadas durante el proceso de consulta. Y desde el punto de vista del gobierno, se requiere contar con gente que sepa vincularse adecuadamente con las comunidades.

    -¿Pero qué significa este “vínculo adecuado” que Ud. indica?
    -Yo solo puedo hablar por el caso Maorí. Por ejemplo, en nuestro caso no puedes esperar que a través de una comunicación escrita con las tribus llegues a un resultado. Nosotros tenemos un concepto llamado “Kanohi ki te kanohi”, que significa “cara a cara” y para nosotros es una señal de respeto y que es muy importante esto de iniciar un diálogo cara a cara.

    Existe una enorme variedad de códigos culturales que para reconocerlos debes conocer la cultura, tener la capacidad de “leer” la situación de la comunidad. Entonces, se debe contar con personas que entiendan esto, que sean respetuosas, y que apoyen las aspiraciones del pueblo indígena. En el caso de los Maorís, nosotros buscamos un modelo de asociación, de ser tratado con respeto, para alcanzar acuerdos mutuamente beneficiosos.

    Revisa nota original en El Mostrador

     

  4. La Ausencia de los Pueblos Originarios

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    dinamo

     

     

     

     

    Camila Peralta

    Publicada el 20 de junio de 2014 por El Dínamo

    Con la promesa de cumplir 50 medidas en los 100 primeros días de gobierno, la presidenta Bachelet estrenó su nuevo periodo en marzo de este año.

    Estamos a punto de cumplir los plazos y las promesas no han sido concretadas.

    Estas 50 medidas se enfocan en 14 áreas temáticas que son centrales para el desarrollo “inclusivo” y la disminución de la desigualdad en nuestro país, con 4 propuestas específicas para pueblos originarios. Entonces, si vamos tan bien ¿Qué es lo que nos llama la atención?

    La falta de compromiso – o ¿conocimiento?- por parte del nuevo gobierno respecto de la temática indígena, ha dado como resultado que las 4 propuestas para pueblos originarios no pudieron ser cumplidas dentro de los 100 primeros días.

    ¿Por qué no se logró? la respuesta es fácil y clara: Chile es parte de los países que han ratificado el Convenio 169 de la OIT y por lo tanto, el Estado tiene que, por obligación, desarrollar procesos de “Consulta Indígena” para todas aquellas medidas que sean susceptibles de afectar a nuestros pueblos originarios y los plazos definidos por el gobierno, al parecer, no fueron suficientes.

    ¿CUÁLES SON ESTAS MEDIDAS?

    Rango de Ministro para el director de CONADI
    Creación del Ministerio de Asuntos Indígenas. (Los indígenas son ¿asunto?)
    Creación del Concejo de Pueblos Indígenas
    Agenda de Desarrollo de los Pueblos Originarios: Educación, Salud, Tierras y Desarrollo Productivo.
    Tal como lo planteó, nuevamente, la presidenta en su discurso del 21 de mayo:

    “Los anteproyectos de Ley […] serán parte de la consulta indígena que iniciaremos en los próximos días, según los criterios definidos en el convenio 169 de la OIT”.

    Esta declaración -que sólo tomó un par de minutos- no fue bien recibida por las organizaciones indígenas, ya que existe una clara contradicción entre las medidas propuestas y las políticas de Estado que el gobierno ha mantenido en los territorios indígenas: militarización, violencia, huelgas de hambre, negación de indultos, etc.

    Todo lo anterior nos sugiere la siguiente pregunta ¿Cuál es realmente la postura del gobierno? Por un lado tenemos al intendente Huenchumilla y sus diversas declaraciones de buena intención y por el otro, a un gobierno que no establece a un interlocutor para dialogar con los pueblos.

    Por lo tanto, ¿por dónde pasan las soluciones? ¿CONADI, ministerio de Desarrollo Social o por el Ministerio del Interior? Lo único que queda claro es que este no es un tema prioritario en este primer año de gobierno, o por lo menos no lo fue en este semestre. En un comienzo, el programa de gobierno parecía delinear claramente los caminos a seguir, pero la descoordinación les jugó una mala pasada. Al día de hoy, vemos ministros y funcionarios de gobierno actualizando sus conocimientos sobre la temática relativa a los pueblos originarios. El resultado parece ser la transversalización de las demandas indígenas en la agenda del gobierno (presente en cada ministerio), lo que ha permitido la invisibilización de las obligaciones del Estado hacia los pueblos originarios (omitiendo una agenda propia y específica de los pueblos).

    Por último, es importante destacar el papel central de la Consulta Indígena, que si bien será desarrollada a través de un reglamento “deslegitimado” por las organizaciones, es el instrumento a través del cual el Estado de Chile está obligado a desarrollar un diálogo intercultural que garantice la simetría entre las partes y de cuenta de las falencias existentes en nuestro sistema. Pero, si no reconocemos al “otro” ¿Cómo podemos dialogar en igualdad de condiciones? ¿Por qué el Reconocimiento Constitucional no fue parte de las 50 primeras medidas?

  5. Seminario ICSO-UDP: debate sobre derechos de los pueblos indígenas

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     Expertos, investigadores y académicos nacionales e internacionales, debatieron durante el Seminario Internacional “Convenio 169 de la OIT y Derechos de los Pueblos Indígenas”, organizado por el Instituto de Investigación en Ciencias Sociales (ICSO) de la Universidad Diego Portales.

    Durante la actividad, antropólogos, abogados, investigadores y consultores en temas de derechos humanos y biodiversidad, analizaron los alcances y desafíos de la protección de los derechos humanos de los pueblos originarios, y el reconocimiento a la multiculturalidad, según los acuerdos ratificados por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

    Claudio Fuentes, director de la Escuela de Ciencias Sociales e Historia UDP aseguró que “el debate sobre la consulta previa a pueblos originarios, ha adquirido mucha trascendencia porque afecta los intereses económicos y cruciales en países que optaron por un modelo extractivista de desarrollo económico”.

    Agregó que  “la lucha  por el acceso y explotación de recursos naturales en la minería, en los bosques y en los recursos marinos e hídricos, colocan el debate sobre la real importancia y trascendencia del Convenio 169 al interior de los países que reconocieron el acuerdo en su momento”.

    El rector de la UDP, Carlos Peña, señaló que “el problema de los derechos de los pueblos indígenas al interior de un estado democrático, no constituye una cuestión puramente jurídica   –como suele creerse– sino que se trata también de una cuestión política”.

    “Como lo prueba el caso de Chile, la incorporación del Convenio 169 al derecho interno, es apenas el principio y en ningún caso la culminación de un proceso tendiente al pleno respeto del derecho de los pueblos indígenas”, añadió la máxima autoridad.

    James Anaya, profesor de Derechos Humanos y Política en la Escuela de Derecho de la Universidad de Arizona en Estados Unidos, y Relator Especial para la Situación de los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas en las Naciones Unidas, explicó que “el Convenio 169 protege la relación que tienen los pueblos indígenas con sus tierras o territorios, además de las actividades económicas ligados a esos. En concreto, el Convenio afirma que los pueblos originarios deben ser consultados cada vez que vayan a ser afectados algunos de sus derechos por una decisión del Estado”.

    Agregó que “la consulta previa es un asunto de derechos humanos. No es simplemente un arreglo político, sino que es una cuestión de reconocimiento de los pueblos indígenas dentro del marco de los derechos fundamentales de las personas”.

    Anaya es reconocido mundialmente por haber sido asesor en temas relacionados a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en diversas organizaciones y agencias gubernamentales. También ha representado a comunidades indígenas en diferentes zonas de Centro y Norteamérica en casos relacionados a demarcaciones de tierras ante tribunales internacionales.

    Fue el abogado de la comunidad Sumo (Mayagna) en el caso dado a conocer ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – y que ésta llevo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos- conocido como caso Awas Tingni vs. Nicaragua, donde se obtuvo la primera sentencia favorable de este tribunal acerca del derecho de propiedad de los pueblos indígenas a sus tierras ancestrales.

    A continuación las presentaciones de la mesa de debate sobre la implementación del Convenio en Chile, Perú y Colombia:

    La consulta oficiosa y la consulta oficial en Perú_Alejandro Diez (Protegido)

    Implementación del Convenio 169 en Chile_Antonia Urrejola(PROTEGIDO)

    La implementación de Convenio 169 de la OIT en Colombia_Natalia Orduz (PROTEGIDO)

    Intervención Carlos Peña, James Anaya y ronda de preguntas y respuestas (transcripción)

  6. James Anaya: El relator de la ONU que participará en el “Seminario Convenio 169 OIT y Derechos de los Pueblos Indígenas”

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    Este lunes 14 de abril de 2014, se llevará a cabo el Seminario Internacional: Convenio 169 OIT y Derechos de los Pueblos Indígenas”, donde el profesor James Anaya expondrá desde las 10:00 horas en el Auditorio de la Biblioteca Nicanor Parra, ubicado en Vergara 324.

    El profesor Anaya se graduó de la Universidad de Nuevo México (BA Economía 1980), y de la Universidad de Harvard (Derecho, 1983). Fue profesor en la Universidad de Iowa (1988-1999) y ha sido profesor visitante en las universidades de Harvard, Universidad de Toronto y de Tulsa.

    Anaya ha dictado cátedras en diferentes países del mundo y ha trabajado con numerosas organizaciones indígenas. Entre otros hitos destacados de su carrera profesional fue su participación en la elaboración de los primeros borradores de la Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de pueblos indígenas. Además, participó como un consejero líder en el caso Awas Tingni vs. Nicaragua en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde por primera vez la Corte se pronunció por los derechos indígenas como un tema de derecho internacional.

    Cabe destacar que el profesor James Anaya es el actual Relator Especial Para la Situación de los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, cargo que desempeña desde el año 2008. Asimismo, es profesor de derechos humanos, derecho y políticas públicas de la Universidad de Arizona y ha escrito sobre derecho internacional de los derechos humanos, derecho constitucional, y temas asociados a derechos de pueblos indígenas. Entre otros libros, escribió el libro “Indigenous Peoples in International Law” (Oxford University press, 1996).

    Ver Programa Seminario Internacional Convenio 169 OIT y Derechos de los Pueblos Indígenas

    Confirmar asistencia a: [email protected]

    ¿Qué es un relator especial?

    El título de Relator Especial es un título otorgado a los individuos que trabajan en representación de las Naciones Unidas y que cumplen con el mandato específico otorgado por la ex Comisión de Derechos Humanos de la ONU de investigar, supervisar y sugerir soluciones para los problemas de derechos humanos en países y territorios determinados.

    Los Relatores Especiales tienen la capacidad de responder rápidamente a los alegatos de violaciones de los derechos humanos en cualquier lugar del mundo y en cualquier momento.

    El mandato del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas ha resultado un instrumento crucial para hacer más visible la situación de los pueblos indígenas en el trabajo de las agencias internacionales y organismos de derechos humanos, y ha abierto espacios de diálogo entre los pueblos indígenas, los Gobiernos y organizaciones internacionales.

    Comentarios de James Anaya sobre situación de los Pueblos Indígenas en Chile

    “Resulta ineludible realizar ajustes y modificaciones al texto actual de la Propuesta, en vista de las normas internacionales en esta materia. Además, es necesario avanzar en un proceso de diálogo y concertación con los pueblos indígenas de Chile del modo más amplio e inclusivo para la elaboración del texto final del Reglamento de Normativa de Consulta y del instrumento conexo de Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”

    James Anaya, 30 de noviembre de 2012.

    “Un número importante de solicitudes de asistencia presentadas al Relator  Especial por gobiernos se han centrado en cuestiones relativas a la obligación de los  Estados de celebrar consultas con los pueblos indígenas y en el principio conexo del  consentimiento libre, previo y con conocimiento de causa. En respuesta a esas  solicitudes, el Relator Especial ha formulado observaciones y recomendaciones en  varias ocasiones, en particular a Chile en 2009 en el contexto del proceso de  reforma constitucional del Gobierno y en 2012  en relación con el proyecto de reglamento sobre la celebración de consultas con los  pueblos indígenas y su participación”

    James Anaya. Reporte para la Asamblea General, 14 de agosto de 2013.

    “El Gobierno está considerando la presentación de dos proyectos de  ley para a) garantizar la participación de los pueblos indígenas en el Parlamento y en los  Consejos Regionales; y b) crear un Consejo de Pueblos Indígenas. El Relator Especial  valora estas iniciativas, a la vez que reconoce los desafíos y requisitos que pudiera implicar  el dar curso a tales iniciativas debido a las particularidades del sistema político institucional  en Chile. Según entiende el Relator Especial, para garantizar la participación de los pueblos  indígenas en el Parlamento, se requiere previamente una reforma constitucional respecto al  número de parlamentarios, circunscripciones y el sistema electoral binominal”

    James Anaya. Informe de la Situación de los Pueblos Originarios en Chile, 5 de octubre de 2009.

    “Creo que es un avance que casi todos los países latinoamericanos hayan votado a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y ratificado el Convenio 169. Son pasos importantes. Ahora toca implementar esos procesos, pero es muy complejo. Los Estados tienen que hacer esfuerzos para enfrentar el desafío. Son varios los asuntos a considerar ahí: primero, la educación de los funcionarios estatales para entender que estas normas no son solo de relación internacional, sino de aplicación interna porque se dirigen a pueblos indígenas que están en sus territorios. Lo segundo es tener la voluntad política para hacerlo, y eso a veces es el problema porque hay varias fuerzas políticas y económicas que enfrentar. Tercero, establecer mecanismos de colaboración con los pueblos indígenas para implementar las normas”

    James Anaya. Conferencia de WIN (Red Indígena Mundial), realizada del 26 al 29 de mayo de 2013.